Artículo Disposición adicional decimoquintaDisposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimoquinta. Prestación de servicios por personal empleado público.
En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios públicos se prestarán preferentemente por personal empleado público mediante cualquiera de las vinculaciones jurídicas previstas en el artículo 4.2.
Norma publicada: 10 de marzo de 2011